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NOTA INFORMATIVA SOBRE LAS MODIFICACIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.


cambios más importantes en materia de consumo

Este año 2022 se está produciendo una reforma significativa en la regulación de las relaciones entre empresas y consumidores o usuarios mediante la entrada en vigor de dos normas que vienen a modificar parcialmente el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, “TRLGDCU”).

En concreto, esta reforma ha sido llevada a cabo por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril y el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre , y cuya finalidad, entre otras, ha sido la de trasponer a la legislación española tanto la Directiva 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, que regula determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, como la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019, que trata algunas cuestiones en relación con los contratos de compraventa de bienes.

Esencialmente, una gran parte de las medidas (especialmente las contenidas en el RDL 7/2021) están destinadas a integrar los contenidos y servicios digitales en la normativa en materia de consumo, incluyendo aquellos cuya contraprestación sea la obtención de datos personales de los usuarios (por ejemplo, redes sociales y aplicaciones gratuitas). Asimismo, otra gran parte de las medidas (en este caso, las contenidas en el RDL 24/2021) está destinada a reformar el régimen sancionador previamente existente en el TRLGDCU y que venía presentando serias deficiencias. Sin embargo, estas normas incorporan asimismo otras modificaciones que suponen un gran impacto en el día a día de la contratación entre empresas y consumidores o usuarios. En concreto, de entre las numerosas reformas introducidas por ambos Reales Decretos-ley en el TRLGDCU podemos destacar las siguientes:

- Se amplía el plazo de garantía legal a 3 años. Asimismo, el plazo de presunción de que la falta de conformidad trae origen de fábrica se amplía de 6 meses a 2 años.

- Se amplía el plazo en que los fabricantes deben garantizar la existencia de repuestos para un producto, pasando de 5 a 10 años.

- Se amplía a 30 días el plazo de ejercicio del derecho de desistimiento para aquellos contratos derivados de visitas comerciales a domicilio no solicitadas por el consumidor, o de excursiones o eventos organizados por el empresario.

- En caso de disconformidad con el bien o servicio adquirido, se permite a los usuarios suspender cualquier pago pendiente del precio del bien o del servicio en cuestión hasta que se solucione dicha disconformidad.

- Se permite a la empresa rechazar la puesta de conformidad de los bienes cuando el precio fijado hubiera tenido en cuenta dicha disconformidad previamente, cuando la falta de conformidad sea irrelevante, cuando la puesta en conformidad sea económicamente desproporcionada o cuando sea imposible.

- Se permite al consumidor o usuario solicitar una reducción proporcionada del precio en determinados casos tasados en la propia normativa, estableciéndose asimismo las reglas para determinar la reducción aplicable.

- Se fija en 14 días el plazo máximo en que la empresa deba proceder a reembolsar cantidades al usuario en caso de reducción del precio o resolución del contrato.

- El plazo para ejercitar acciones judiciales relacionadas con una posible falta de conformidad del producto pasa a ser de 5 años. Asimismo, se establece que quien haya respondido frente al consumidor por cualquier falta de conformidad dispone a su vez de un plazo de 1 año para repetir frente al responsable de dicha falta de conformidad.

- Se incluye dentro del objeto de protección del TRLGDCU -y se integra en su articulado- el ofrecimiento, prestación y venta de contenidos o servicios digitales, incluidos aquellos cuya contraprestación sea la facilitación de datos personales por parte del usuario (apps, redes sociales, etc.).

- Se regulan más detalladamente los requisitos que deben cumplir los bienes y servicios para considerarse “conformes” con su correspondiente contrato. A su vez, se amplían los requisitos informativos contractuales que debe ofrecer la empresa en el caso de los contratos celebrados a distancia.

- Se establecen los plazos máximos de entrega de bienes y de contenidos o servicios digitales en defecto de acuerdo expreso. En el caso de la entrega de bienes, el plazo máximo para dicha entrega es de 30 días, mientras que los contenidos o servicios digitales deberán ser puestos a disposición del usuario inmediatamente tras la celebración del contrato. Asimismo, se regula la forma en que se entienden puestos a disposición del consumidor o usuario los servicios y contenidos digitales.

- Se establece la incompatibilidad de las acciones judiciales en base a la Ley de Consumidores con las acciones de saneamiento de vicios ocultos del Código Civil.

- Se reforma el sistema sancionador de carácter administrativo, introduciendo nuevas conductas sancionables, reformulando algunas ya previstas anteriormente y graduando la gravedad de las infracciones. Asimismo, se introducen los plazos de caducidad de los procedimientos (9 meses) y de prescripción de las infracciones (1 año en el caso de las leves, 3 años en el caso de las graves y 5 años en el caso de las muy graves).

La vigencia de las disposiciones anteriormente referidas difiere en el tiempo dado que las distintas normas en que se contienen presentan una fecha de entrada en vigor diferente. En concreto, todas las modificaciones destacadas anteriormente entraron en vigor el reciente 1 de enero de 2022, a excepción de las relativas al régimen sancionador, los requisitos de información mínima exigible y el plazo de ejercicio del derecho de desistimiento, las cuales entrarán en vigor el próximo 28 de mayo de 2022.

Si tiene alguna duda respecto a estas cuestiones o precisa de nuestro asesoramiento profesional en relación con cualquier asunto en materia de consumo, puede ponerse en contacto con nosotros a través de cualquiera de los datos de contacto que figuran al pie de la presente nota informativa.

Departamento de Derecho de Consumo.